El dominio de los lombardos

Orígenes y migraciones de los lombardos Imagen meramente ilustrativa. Los lombardos, también conocidos como longobardos, tienen sus raíces e...

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La Antropología y los Derechos Humanos (III): el caso Lovelace v. Canadá

Una mujer de 32 años, perteneciente (por nacimiento) a la minoría nativa americana de indios maliseet, denuncia el carácter discriminatorio de su pérdida de estatus y derechos como india maliseet como consecuencia de su matrimonio con un hombre no indio

Interior de una cabaña india maliseet en el siglo XIX, acuarela de Robert Petley

En la segunda entrada de esta serie introducíamos el “derecho a la cultura”, un derecho que emana del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (al que nos referiremos como PIDCP) y que es específico para minorías étnicas y lingüísticas nacionales. A este respecto, en ese segundo artículo que mencionamos anteriormente, abordábamos el caso Länsmann v. Finlandia, en el que la minoría Sami denunciaba las acciones del estado finlandés en su “territorio ancestral”. Ahora, para poder ofrecer un acercamiento a otras dimensiones de este derecho y sus cuestiones prácticas, la presente publicación abordará el caso Lovelace v. Canadá (1977-1981), en el que una mujer de 32 años perteneciente (por nacimiento) a la minoría nativa americana de indios maliseet, denuncia el carácter discriminatorio de su pérdida de estatus y derechos como india maliseet como consecuencia de su matrimonio con un hombre no indio, en concordancia con la sección 12 (1) (B) del Indian Act.

Pobreza y Derechos Humanos: ¿Una cuestión de caridad? (II)


¿Tenemos una responsabilidad, individual o compartida de erradicar la pobreza?

“L'Emancipation à La Réunion”, de Alphonse Garreau (1848)

En la entrada anterior introducíamos la problemática de la pobreza y los derechos humanos y cerrábamos el texto lanzando una pregunta: ¿Tenemos una responsabilidad, individual o compartida de erradicar la pobreza?

Pobreza y Derechos Humanos: ¿Una cuestión de caridad? (I)

La existencia de extremas desigualdades en el mundo es innegable

“La sopa de los pobres”, óleo de Reinaldo Giudici (1884)

La existencia de extremas desigualdades en el mundo es innegable. Mientras que unos se convierten en millonarios de las formas más inverosímiles -vendiendo lipkits y subiendo fotografías a Instagram, por ejemplo- otros mueren, literalmente, del hambre y de enfermedades prevenibles. Los seres humanos somos, con toda seguridad, la especie animal con mayores niveles de desigualdad entre sus miembros. Por ello, en esta serie de artículos -que iniciamos con esta publicación-, abordaremos la relación entre la pobreza y los Derechos Humanos.

La Antropología y los Derechos Humanos (II): el derecho a la cultura

La globalización y la expansión sin límites del capitalismo han acentuado la necesidad de dar sentido y comprender las diferencias socioculturales

Familia Sami en el año 1900

En el primer artículo de esta serie introducíamos la historia de la relación entre la Antropología y los Derechos Humanos. En este artículo nos centraremos en la articulación de esta relación en un mundo en el que la globalización y la expansión sin límites del capitalismo han acentuado la necesidad de dar sentido y comprender las diferencias socioculturales, ya que es aquí donde las nuevas generaciones de profesionales de la Antropología han venido a ocupar un papel determinante.

La Antropología y los Derechos Humanos (I)

La relación de la Antropología y los Derechos Humanos ha estado siempre llena de desconfianza y de reservas mutuas


Franz Boas, padre intelectual de los antropólogos relativistas

La relación de la Antropología y los Derechos Humanos ha estado siempre llena de desconfianza y de reservas mutuas, lo que ha propiciado el exilio de la Antropología de todas las discusiones y avances relativos a los Derechos Humanos (Goodale, 2006). Ha sido tarea de las últimas generaciones de antropólogos remediar esta situación. En esta serie de artículos-inaugurada con este mismo- abordaremos la historia y cuestiones fundamentales de esta tumultuosa relación.

¿Existe el derecho a la paz? Presentando el derecho a la paz (II)

Las perspectivas de futuro del derecho a la paz 

Las perspectivas de futuro del derecho a la paz
Si en la entrada anterior introducíamos el derecho a la paz en su plano conceptual-teórico, en esta entrada nos centraremos en el aspecto práctico de este derecho. Pues bien, como señalamos en la publicación anterior, la Declaración sobre el derecho a la paz no es legalmente vinculante, sin embargo, sí que puede tener un impacto legal. Un ejemplo de este fenómeno es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): La declaración no es legalmente vinculante pero su contenido, es decir, parte de los derechos en ella contenidos,  debido a que han pasado a formar parte del corpus del derecho internacional consuetudinario, sí que lo es. Por ello, siendo optimistas, podríamos pensar que la Declaración sobre el derecho a la paz podría ser sujeto del mismo proceso. De hecho, en el African Charter - que es un documento legalmente vinculante- el derecho a la paz aparece explícitamente reconocido como tal en su Artículo número 23.

¿Existe el derecho a la paz? Presentando el derecho a la paz (I)

¿Qué es “la paz”? A pesar del uso común de este concepto lo cierto es que encontrar una definición satisfactoria y apropiada es mucho más complicado de lo que pudiera parecer

Paloma de la paz
¿Qué es “la paz”? A pesar del uso común de este concepto lo cierto es que encontrar una definición satisfactoria y apropiada es mucho más complicado de lo que pudiera parecer. El ejercicio definitorio se vuelve incluso más difícil cuando nos encontramos ante un concepto más complejo: “el derecho a la paz”. Sin embargo, tras la aprobación en julio de 2016 de la Declaración sobre el derecho a la paz, este ejercicio definitorio ha pasado a ser un ejercicio obligatorio de reflexión. Por ello, nuestra tarea en esta publicación consistirá en introducir este concepto para, en la siguiente publicación, reflexionar sobre sus implicaciones. Pues bien,  examinemos de qué manera se define “paz” en el citado documento: 

El sueño de Martin Luther King

Martin Luther King fue un pastor bautista y un reconocido defensor de los derechos civiles 
 
Imagen de Martin Luther King
Martin Luther King fue un pastor bautista y un reconocido defensor de los derechos civiles, que luchó para conseguir la igualdad racial. Para su causa, aprovechó los disturbios producidos tras la detención de Rosa Parks, cuando esta se negó a levantarse del asiento en un autobús para que se sentara un hombre de raza blanca. Esta circunstancia desencadenó una fuerte conmoción entre los ciudadanos negros y los pacifistas blancos quienes, además, estaban en contra de la guerra de Vietnam.

Los Derechos Humanos y 'La Bestia' (I)

El llamado ‘tren de la muerte’ o ‘La Bestia’ es una red de trenes de mercancías utilizada por los migrantes del centro y sur de América para llegar a Estados Unidos 
 
Migrantes en el tren
Esta publicación constituye la primera parte del intento de abordar la problemática de los Derechos Humanos en el caso concreto del llamado "tren de la muerte" o "La Bestia", una red de trenes de mercancías utilizada por los migrantes del centro y sur de América para llegar a Estados Unidos. Será, por lo tanto, un primera parte descriptiva que servirá para sentar las bases del análisis que abordaremos en la siguiente publicación. Para ello, se hace necesario, en primer lugar, hacer referencia a los actores principales: Los migrantes, las patronas (y los albergues), las bandas, el gobierno mexicano y el gobierno estadounidense.

El relativismo, discusión práctica (I)

Los teóricos describen tres formas de relativismo: el relativismo descriptivo, el relativismo normativo y el relativismo epistemológico

Margaret Mead en Samoa
Si hay una postura teórica bien conocida (incluso fuera de los ámbitos específicos de estudio) y debatida es el relativismo. La Antropología  y la Filosofía Moral son, probablemente, las disciplinas  que más han escrito sobre esta postura. Sin embargo, la discusión en torno a la pertinencia del relativismo encuentra su lugar en espacios y públicos muy diversos, probablemente por las reacciones viscerales que la discusión suscita por ejemplo, en los debates sobre las llamadas “prácticas cruentas”.

Derechos Humanos, ciudadanía y refugiados

Derechos Humanos, ciudadanía y refugiados: los nuestros y los otros

Los refugiados son seres humanos”
El discurso de los Derechos Humanos ha probado ser un discurso ampliamente declinable en acciones y dinámicas de lo más contradictorias. Así, los que en la práctica son violadores de los Derechos Humanos, tal y como están estipulados en la Declaración Universal de 1948, en la teoría o, más bien, en su discurso, se autodefinen como protectores de estos derechos y, probablemente, ellos así lo crean. Este hecho es especialmente claro cuando se trata la cuestión de la inmigración y/o la de los refugiados y es que, ante la llegada del “otro”, aquellos que se anclan teóricamente en el “humanitarismo” (que no humanismo), comienzan a matizar su discurso y, de manera tal vez consciente, tal vez inconsciente, la noción de “humanidad” (de “los otros”).

La medicalización de la Mutilación Genital Femenina

El debate sobre la medicalización de la Mutilación Genital Femenina

Campaña contra la MGF
En la publicación anterior hablamos sobre la MGF, por lo que en la presente entrada profundizaremos algo más en esta práctica, centrándonos en la cuestión de la medicalización. Si bien es cierto que la existencia de la mutilación genital femenina es bien conocida, parece que el debate sobre la pertinencia de su medicalización no ha llegado al gran público. Ahora bien, ¿a qué nos referimos exactamente con la medicalización de la MGF? Este concepto hace referencia a situaciones en las que la MGF es practicada por personal sanitario acreditado, tanto en clínicas privadas como en públicas, tanto en el hogar, como en cualquier otro espacio. Al parecer este es un fenómeno en auge, especialmente en Egipto, y el personal sanitario se está sumando a los “circuncidadores tradicionales”. Sin embargo, según la Declaración del Helsinki (1964) de la World Medical Association los profesionales de la salud que realicen la MGF estarían incumpliendo los Derechos Humanos, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud y estarían violando el principio médico ético de “no dañar”.

Apuntes sobre la Mutilación Genital Femenina

Apuntes sobre la Mutilación Genital Femenina, el estado de la cuestión

Campaña contra la MGF
El pasado 6 de febrero se celebró el día mundial contra la mutilación genital femenina (MGF), una práctica cuya antigüedad se puede fechar hasta 6000 a. C. (en Egipto). Amnistía Internacional (1998) define la MGF como la extirpación parcial o total de los órganos genitales femeninos, ya que hay varios tipos de MGF según la cantidad de tejido que se extirpe. A día de hoy se puede decir que todo el mundo ha oído hablar alguna vez sobre esta práctica que sigue afectando a miles de niñas, no sólo en África, como comúnmente se piensa, sino también en Europa, Asia y América (casos de poblaciones migrantes procedentes de sociedades en las que la MGF se practica). Nuestro sentido común socialmente construido (y no por ello inútil) hace que nos sobrecojamos ante esta práctica brutal cuyas consecuencias médicas y psicológicas son estremecedoras. Sin embargo, desde el enfoque antropológico, los fenómenos sociales se deben comprender de una manera holística que abarque los denominados puntos emic y etic. De esta manera, veremos qué elementos de esta práctica pueden ser tomados en cuenta para comprender su porqué.

La zona gris

Lectura etnográfica de los campos de Auschwitz

'Eyeglasses of victims'
En plena vorágine de Carnavales, costumbre que daría para un centenar de artículos, a mi me toca estudiar para los exámenes de febrero; como lo mío es la antropología pues es cuestión de releer y releer etnografías.

La importancia de los muertos y la memoria histórica

La importancia de los muertos y la memoria histórica en España, dignificación y poder

Antígona intenta enterrar y dignificar a Polinices
La importancia de la muerte y los muertos para el ser humano se remonta miles de años atrás. Así lo atestiguan varios enterramientos de carácter mágico-religioso en distintos lugares del mundo. Podemos hablar de sepulturas propiamente dichas a partir del Musteriense (70.000 - 50.000 a. C.) y es en el Paleolítico cuando parece generalizarse la práctica de la inhumación (Eliade, 2015). La existencia de los propios enterramientos, si bien no necesariamente demuestra la creencia en la vida después de la muerte como muchos afirman, sí que demuestra la creencia de que la muerte de un ser humano ha de ser acompañada de un ritual de dignificación. Ejemplos concretos de enterramientos mágico-religiosos son Teshik Tash (Uzbekistán) y Chapelle-aux-Saints (Corrèze).