¿Tenemos una responsabilidad, individual o compartida de erradicar la pobreza?
“L'Emancipation à La Réunion”, de Alphonse Garreau (1848) |
En la entrada
anterior introducíamos la problemática de la pobreza y los derechos
humanos y cerrábamos el texto lanzando una pregunta: ¿Tenemos una
responsabilidad, individual o compartida de erradicar la pobreza?
Es importante remarcar la palabra “responsabilidad”
en esta pregunta, ya que la erradicación de la pobreza es algo que, muy a
menudo, se sitúa de la mano de la “caridad” (del latín caritas,caritatis),
cuya primera acepción según el diccionario de la RAE sería: “actitud
solidaria con el sufrimiento ajeno”. Tener una actitud caritativa no es, por
tanto, una obligación/responsabilidad, sino que es una “virtud”. Por
ello, la pregunta que formulamos en este texto no es, entonces, si sería “bueno”,
“deseable” o “virtuoso” erradicar la pobreza, sino si las personas, como
individuos, o como componentes de un estado, tenemos una obligación/responsabilidad a
este respecto y, por tanto, si erradicar la pobreza es una cuestión de
justicia social y no de caridad.
Podemos decir que existe una intuición relativamente
extendida que nos lleva a pensar que, evidentemente, no es justo que
unos tengan mucho más de lo imaginable y necesario mientras que otros encuentran
dificultades en, simplemente, mantenerse vivos -como vimos en la entrada
anterior, la OMS establecía en 2008 que 18 millones de personas fallecen
anualmente por causas directamente ligadas a la pobreza extrema(WHO,
2008).Para hacernos una idea de los niveles de desigualdad que existen
actualmente en el mundo, podemos tomar como referencia algunos datos recogidos
en un informe recientemente publicado por Oxfam (2020):
- Los 22 hombres más ricos del mundo acumulan
mayor riqueza que todas las mujeres del continente africano.
-El 1% más rico de la población mundial acumula más
del doble de riqueza que 6.9 billones de personas juntas.
-Si ese 1% de los más adinerados del planeta
pagara un 0.5% más en impuestos de lo que pagan actualmente durante
10 años, obtendríamos los fondos necesarios para la creación de 117
millones de puestos de empleo en educación, sanidad y cuidado.
-El número de billonarios se ha doblado durante la
última década. No se han hecho avances similares en lo que refiere a la
erradicación de la pobreza.
“L'Emancipation à La Réunion”, de Alphonse Garreau (1848) |
Dadas las circunstancias, han sido muchos los que han
declarado que la existencia de la pobreza, en sí misma, constituye una violación
de derechos humanos, ya que es incompatible con la “dignidad humana”
y consistiría en una violación de todos los derechos humanos. A este
respecto, tanto el PNUD como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, han emitido informes y textos siguiendo
este enfoque (Doz Costa, 2008). No obstante, este posicionamiento, aunque
tremendamente intuitivo, además de plantear infinitas cuestiones filosóficas
relativas al concepto de “dignidad humana”, enfrenta problemas prácticos
relativos a la adopción e implementación de las medidas
necesarias para erradicar el problema. Primero, habría que establecer quiénes
son los pobres. Como comentábamos en nuestra publicación anterior, la
medición de la pobreza puede ser muy engañosa y los parámetros pueden, muy
fácilmente, dejar fuera a millones de personas que siguen viviendo en
condiciones de pobreza. En términos simples, al no considerarles “pobres”
las ayudas no llegarían. Por otro lado, desde el punto de vista del derecho
internacional de los derechos humanos, no todas las negligencias constituyen
una “violación” de derechos humanos necesariamente (idem). Para
ilustrar esta problemática, podemos tomar como referencia el caso de Länsmann
v. Finlandia que abordamos en entradas
anteriores.
Y es que uno de los principales problemas a la hora de implementar
el cumplimiento/disfrute de los derechos humanos (aparte de la falta de
voluntad de determinados sectores de la sociedad y de la comunidad
internacional), es la creación de mediciones y definición de conceptos,
alcance/cobertura de los derechos concretos y el balance de los distintos conflictos
de intereses que surgen cuando varios derechos llevan a un enfrentamiento
legal.
Otras propuestas para la erradicación de la pobreza desde la perspectiva
de los derechos humanos consistirían en: 1)la creación de un derecho
humano concreto, el “derecho a estar libre de pobreza”, por el que
la pobreza no sería una violación de todos los derechos humanos, sino la
violación de un derecho humano concreto; 2) definir la pobreza como una violación
del derecho al desarrollo (reconocido por la comunidad internacional en
1986 y en 1993 en la Declaración sobre el derecho al desarrollo y la
Declaración de Viena, respectivamente); 3) proponer que la pobreza es una
violación del “derecho a un nivel de vida adecuado”; o 4) entender la
pobreza como una consecuencia de las violaciones de derechos humanos.
Todas estas propuestas aparecen meticulosamente analizadas por Fernanda Doz
Costa en “Poverty and Human Rights: From Rhetoricto Legal Obligations” (2008),
por lo que recomendaríamos dirigirse a este artículo si se quisiera profundizar
en alguno de estos enfoques.
Para nuestros propósitos, la existencia de estas
propuestas y sus diversas fundamentaciones evidencian que esa intuición de
que la pobreza es un mal cuya erradicación es cuestión de justicia y no de
caridad es acertada. Entender la erradicación de la pobreza como una
cuestión de caridad significaría conceder que la pobreza es un “mal ajeno” (tal
y como se define en el diccionario de la RAE), cuya razón de ser es totalmente
ajena a nosotros. En otras palabras, la pobreza, no tendría culpables ni
cómplices y sería un mal generado de manera azarosa. No obstante, pobreza
y riqueza son dos caras de la misma moneda y el empobrecimiento de unos lleva
al enriquecimiento de otros.El mejor ejemplo
histórico de esto es el Colonialismo, cuyas consecuencias sociales y
económicas aún se padecen. En la actualidad, un ejemplo de este hecho es
el enriquecimiento de los dueños de grandes marcas de ropa a expensas
de la explotación de personas (incluso niños y niñas) en países en vías de
desarrollo, que es dónde se lleva la producción para abaratar costes y
obtener mayor plusvalía. Por tanto, parafraseando a Mary Wollstonecraft,
podríamos concluir que “es justicia y no caridad lo que necesita el mundo.”
Bibliografía
Diaz-Valdes Teran, D. (2020) “La
Antropología y los Derechos Humanos (II): el derecho a la cultura” en
Antrophistoria. Último acceso el 05/04/2020.
Doz
Costa, F. (2008) “Poverty and Human Rights: From the Rhetoric to Legal
Obligations. A critical account of conceptual frameworks” en Sur- International
Journal on Human Rights. Year 5, Number 9. Diciembre 2008. ISSN 1806-6445.
Oxfam
GB (2020) Time to Care: Unpaid and underpaid care work and the global
inequality crisis. Oxfam International ISBN 978-1—78748-541-9
Wollstonecraft,
M. (1792) A Vindication of the Rights of Woman
Autora| Diana S. Díaz-Valdés Teran
Vía| Ver
bibliografía
En
colaboración| Diantropos
En Twitter| @DiAntropos
Imagen| Wikipedia
Edición| José Antonio Cabezas Vigara
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