Las encomiendas de niños gitanos

Una estrategia como mérito integrador en la sociedad castellana del siglo XVI

Recreación de una familia egipciana

Ser vecino de una comunidad local otorgaba algunos derechos especiales derivados del derecho romano (el ius commum). En principio, se aceptaba como vecino a toda persona que demostrara hallarse asentado en la comunidad y vivir arreglado según sus costumbres y ordenanzas.

Una vez solicitada la vecindad, el municipio comprobaba si existía ciertamente una relación entre la localidad y el peticionario, bien a través de una residencia consolidada, bien por poseer bienes raíces o haber nacido en su jurisdicción.En el caso gitano, carente de propiedades, sólo podía demostrar su compromiso con la comunidad a la que aspiraba ser vecino, por haber nacido en su seno o por su arraigo social, algo muy complicado en la excluyente sociedad del siglo XVI.

Con la pragmática de 1499, los egipcianos y los grecianos que deambulaban por la península, debieron tomar vecindad de forma forzosa si no querían ser expulsados de los territorios de la corona de Castilla. Sin embargo, el asentamiento gitano a lo largo del primer tercio del siglo XVI no se llegaba en la mayor parte de las ocasiones a formalizar de forma oficial; hasta que en 1539, para evitar la pena de galeras, la comunidad gitana se vio obligada a obtener una vecindad consolidada. Para ello, debieron solicitar su admisión como vecinos, un trámite que les resultó muy complicado ante las reticencias de autoridades y vecindad. Una paradoja que sumió al colectivo gitano en una precariedad e incluso, en la clandestinidad. Muchos se asentaron en espera de su aceptación como vecinos, y otros, se adaptaron a una vida itinerante de localidad en localidad. Todos estuvieron siempre a merced de la actuación judicial de los alcaldes locales y de la Santa Hermandad.

Situados en la frontera de la legalidad y el delito, el gitano comenzó a ser sinónimo de delincuente, un proscrito que vivía contraviniendo las disposiciones reales; lo que aumentaba el rechazo, a pesar de los intentos de “integración” de diferentes grupos gitanos.Uno de estos casos está documentado en 1567 en Lorca, en donde Juan Medrano y acompañantes solicitaron su admisión: 
“Juan Medrano, Bernardino de Heredia, Martín Medrano, Francisco Medrano, Rodrigo de Paredes; Pedro Melchor de Hacis, Francisco Herrero (...) Medrano, grecianos, besan las manos de V.S. y dicen que ellos son oficiales herreros de hacer barrenas y hombres dispuestos para trabajar (...) y cumplir lo que su real majestad manda, quieren ser vecinos y avecindarse en esta ciudad, porque les parece que en ella podrían vivir cómodamente; y para esto, como personas que se ha aficionado al trato y vivienda de esta ciudad, han puesto sus hijas e hijos con personas de esta ciudad a soldada para que los sirvan. Suplican a V.S. sean servidos de los admitir y recibir por tales vecinos en cumplimiento de lo que su real mandato manda".
A pesar de su empeño en cumplir las pragmáticas reales, y haber puesto a sus hijos a soldada entre varios vecinos lorquinos como muestra de su decisión integradora, el 2 de septiembre de ese año, el cabildo acordó no admitirlos con un escueto "que no ha lugar por ahora", una expresión que parece denotar una aceptación de su presencia, pero sin reconocérsele los derechos que se derivaban de la condición de “vecino”. Una especie de estancia a modo de prueba,durante la cual, la ciudad podía obtener de ellos, aquellos trabajos mecánicos que los castellanos desdeñaban. Una circunstancia que años más tarde quedaría constatada tras la sublevación morisca, debiendo este mismo ayuntamiento en 1608, pedir a Sebastián Maldonado, herrero en Totana, a que trasladara a Lorca su fragua debido a la ausencia de fabricantes de barrenas en esa ciudad.

Uno de los aspectos más interesantes de la Historia del Pueblo Gitano en la Edad Moderna, es la estrategia integradora de la encomienda infantil, una práctica que fue muy utilizada por la comunidad morisca, y por los gitanos tras la sublevación de 1568. Constituyó, junto al bautizo y matrimonios eclesiásticos, una de las estrategias más poderosas para justificar sus pretensiones a la vecindad. En realidad, consistió en un tipo de dependencia personal que podía abarcar desde la esclavitud, hasta modalidades de tutela y de amparo.

La crisis económica y la escasez de mano de obra, favoreció aún más esta modalidad de explotación laboral. Las familias moriscas inmersas en la miseria se vieron apremiadas a encomendar a sus hijos de poca edad, a través de contratos que les dejaban obligados a depender de durante varios años bajo la tutela de patronos; lo cuales, cumplirían en cierto modo una función aculturadora, al reducir a los niños y a las niñas, a las costumbres y religión de los cristianos viejos.

Los gitanos, acuciados por el cerco legal a que se vieron sometidos, aceptaron las encomiendas como un intento para obtener una vecindad y eludir de esta forma, las graves penas que se imponían a los que se les hallaban vagantes, sin ningún tipo de licencia de las autoridades municipales.Uno de los casos más tempranos de encomienda gitana la hallamos en el ya comentado grupo compuesto por moriscos y gitanos que solicitaron vecindad en 1567, en donde se muestra una interconexión étnico-cultural, que en parte, puede explicar la adopción de estrategias y habilidades válidas para hacer frente a las exigencias de su enemigo común: el castellano viejo.


Fue precisamente tras la guerra de los moriscos y la primera gran disposición real en la Navidad de 1572 para echar a galeras todos los gitanos vagabundos, cuando los casos de encomienda gitana aumentaron, aunque en pocas ocasiones quedaran registrados notarialmente. Entre los que si se inscribieron, se hallan los de Juana, María, Baltasar y Catalina en la localidad de Vera -Almería-, y el de la lorquina Inés en 1584. Unas localidades del sureste español en las que se detecta por esas fechas una importante presencia gitana repobladora.

En las soldadas se estipulaba la duración y las condiciones a las que debían quedar sujetos el encomendador y el encomendado. El tiempo de duración oscilaba normalmente entre los cuatro y los seis años. En los casos de Juana y Catalina, niñas de 10 y 14 años respectivamente, se limitó a cuatro años, mientras que la de Inés se redujo a tres. Todas recibieron una cantidad anual, que en el caso de Inés se elevaba a tres ducados -medio ducado menos que Catalina, y en el de Juana a 22 reales.


Los niños encomendados debían cumplir el tiempo fijado sin hacer ausencia de su servicio. En caso contrario, el encomendero tenía el derecho a reclamarlos y forzarles a regresar para continuar su soldada. Como obligaciones, se les exigía no les hicieran daño y darles alimentación, vestido y calzado, con la garantís de no despedirlos antes del tiempo pactado, bajo pena de una indemnización.

Los padres de estos niños se preocuparon de legitimar notarialmente las condiciones laborales ante escribano, a fin de evitar los abusos por parte del encomendero y garantizarse  el vestido y la alimentación de sus hijas, así como una cantidad en dinero, que bien pudo emplearse como una dote en aquellos casos de larga duración, caso de María, de tan sólo cinco años; la cual,hubo asistir por tiempo de doce años “por precio de 7.500 maravedís que le ha de dar y pagar en fin de dicho tiempo para casar a la dicha María”. Un tiempo durante el cual, Baltasar de Estrada, el padre de la niña, convino con Antonio Fajardo, el contratador, la obligación de éste en darle “de comer, beber, vestir y calzar y cama en que duerma y viva razonablemente”.

El caso de los niños varones puestos a soldada parece ser más escaso. Baltasar es uno de ellos, cuyo servicio resultó ser muy disputado por Alonso García Laso, un vecino de Vera; que bien por haberle tomado cierto cariño, o simplemente porque le proporcionaba un servicio barato y eficaz, no quiso desprenderse de él a comienzos de junio de 1591, una vez finalizada la encomienda. Devuelto Baltasar a su madrastra, quiso realizar una nueva soldada, pero aquella se opuso,a lo que en el intento de forzar un nuevo contrato, argumentó ante la Justicia veratense, que el niño estaría bien con él, pues siendo menor de 14 años, su madrastra lo“empeorará y destruirá y se comerá su soldad”. Nombrado un tutor para el muchacho mientras se dirimía el conflicto, éste se encargó de poner otra vez a Baltasar al servicio y soldada de Alonso García el 18 de junio de ese mismo año, en esta ocasión, por un periodo de tan sólo de dos años, tras los cuales, podría lograr la emancipación de su madrastra y quedar libre para continuar sirviendo a Alonso García.


Las ventajas que suponía el ser aceptado como vecino no debieron compensar completamente el dolor de las familias por la pérdida temporal de sus hijos. Supuso realmente un “sacrificio” en aras de hallar un lugar dentro de la sociedad mayoritaria del siglo XVI, y resistir ante la represión estatal, el rechazo vecinal y la estigmatización, que construían una barrera invisible que situaba al Pueblo Gitano en un margen social, desde el cual, debían demostrar constantemente su “buen vivir” para ser aceptados y no caer bajos la red judicial.

Un caso bien ilustrativo de esta espada de Damocles que pendía sobre cualquier asentamiento gitano de aquella época, lo tenemos en 1580 en la villa de Castro Fuerte -León-, en la que desde hacía más de diez años, las familias de Francisco Navarro y Luis Moreno habían sido recibidas como vecinos. Una vecindad que sería alterada cuando ante la presencia de gitanos vagabundos en las proximidades, el alcalde mayor del Adelantamiento del Reino de León, recibió diversas denuncias de algunos vecinos que aseguraban, que los gitanos hacían “grandes agravios a los vecinos de los dichos lugares”, exigiendo la adopción de medidas para su remedio. El alcalde, para quien los gitanos eran “de tan poca o ninguna utilidad y provecho para la república”, determinó “obviar los daños y escándalos”de estas gentes, ordenando a sus alguaciles que inspeccionaran toda su jurisdicción en busca de gitanos para ser expulsados del reino leonés. Localizados Luis y Francisco en Castrofuerte, y a pesar de que su Justicia informó que contribuían como los demás vecinos y“que nadie de ellos se haya quejado (...) ni que hayan hecho agravio ninguno” durante los años que venían residiendo en dicho lugar, se les mandó abandonar su vecindad y salir del reino de León.



Bibliografía


MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Manuel. “Los gitanos en el reinado de Felipe II (1556-1598). El fracaso de una integración”, en Chrónica Nova, 30, 2004.
Vía| Ver bibliografía
Imagen| Familia egipciana en Cosmographia Universalis de Münster (colección M. Martínez)

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