Evolución de la pena de galeras

Un hito dentro de la historia penitenciaria española

Evolución de la pena de galeras

Desde los inicios del siglo XVI las necesidades de los monarcas españoles fueron fundamentalmente militares. Junto a las empresas de conquista y colonización. La vigilancia y defensa de las costas meridionales y del levante español ocupó un lugar destacado. En principio, las galeras se nutrieron de culpables de crímenes capitales, aunque pronto la servidumbre penal en el trabajo forzado se introdujo como forma alternativa de castigo corporal.

Las necesidades crecientes de la monarquía demandaron un gran número de galeras y, con ellas, de una gran cantidad de bogadores. La empresa se complicaba aún más ante las dificultades de hallar remeros voluntarios a sueldo, pues el duro trabajo a realizar y su escasa remuneración disuadían incluso a los más desesperados.

La situación fue empeorando durante las sucesivas crisis económicas que se produjeron a lo largo del siglo XVI. El alza de los precios provocó la subida de las remuneraciones de los remeros libres o “buenas boyas”, llegando a ser tan excesivo, que motivó una revisión de la política llevada hasta entonces. Así, si en 1538 el sueldo de un remero libre era de un ducado al mes, 30 años más tarde la paga mensual se había elevado a ocho ducados, incluyendo además, una asignación de ropa de otros dos ducados.

Así, antes de terminar el siglo XVI los buenas boyas habían casi desaparecido, por lo que se buscó mano de obra servil entre grupos sociales marginales, un proceso que se había iniciado en 1539 cuando se instauró la pena de galeras para los gitanos, y que tuvo su continuación en 1552 para los ladrones y los vagabundos. Poco después, en 1560, al tiempo de renovarse las disposiciones anteriores, se extendió la pena a todos aquellos que andaban con ropas de gitanos aún sin desplazarse en grupo, además de incrementar las penas contra los vagabundos, a quienes se distinguió legalmente de los verdaderos pobres. Éstos, favorecidos con la concesión de una autorización para poder mendigar.

De esta forma, los mendigos útiles, los gitanos, los caldereros, los extranjeros y los vendedores ambulantes que andaban “por las calles vendiendo frutas y otras cosas”, se convirtieron en los principales objetivos para nutrir de chusma a las galeras españolas. Sin embargo, todas estas disposiciones no fueron suficientes, por lo que en 1566 se aumentó aún más la lista de los delitos por los que se podía condenar al remo, desde simples vagabundos, hasta los que sencillamente carecían de trabajo, sin olvidar a los gitanos por el mero hecho de serlo o comportarse como tales, así como los ladrones y criminales, a excepción de aquellos que pertenecía a la nobleza y al clero, como es el caso de los nobles, que no podían ser condenados a ninguna forma de castigo degradante y, excepto en casos de alta traición, sus sentencias fueron conmutadas generalmente por destierro o servicio militar. Asimismo, el clero sólo podría ser procesado por las autoridades eclesiásticas, pero si eran condenados por crímenes capitales, se les secularizaba y se les podía condenar a galeras.

Vía| MARTÍNEZ MATÍNEZ, Manuel. Los forzados de Marina en la España del siglo XVIII (1700-1765).
Imagen| Galeras españolas del siglo XVII. Dibujo de Mauleón. Museo Naval de Madrid.

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