La expulsión de los judíos,
la promulgación de la Pragmática contra los gitanos y la conversión
forzosa al cristianismo de los moriscos tienen el sello de la reina castellana
Isabel la Católica |
La expulsión de los judíos de España
en 1492, la promulgación de la Pragmática de 1499 contra los gitanos y la
conversión forzosa al cristianismo en 1502 de los que a partir de entonces se
denominarían moriscos, tienen
el sello de la reina castellana. No fueron
hechos, no obstante, que surgieron de la noche a la
mañana. El incipiente Estado Moderno que empezaron a construir los Reyes
Católicos, hubo de partir de la herencia multiétnica y religiosa resultante de
ocho siglos de convivencia multirracial. También lo hicieron como continuadores
de la defensa de los principios cristianos del medievo, que tuvieron al Camino
de Santiago como su máximo exponente, y que al mismo tiempo suponía una puerta
abierta a Europa, por la que entraron los gitanos en el siglo XV, algunos años
después de que la intolerancia religiosa se incrementara en los territorios que
más tarde sería España.
En efecto, la situación de los judíos en España había
empeorado durante el siglo anterior, hasta llegar a ser crítica en la
primera mitad del siglo XV, cuando por la fuerte presión social, los judíos se
vieron obligados a llevar etiquetas distintivas y recluirse en juderías. Temerosos
a posibles represalias, muchos judíos comenzaron a convertirse al cristianismo.
Si bien, sospechándose de ser conversos de conveniencia, el recelo y el rechazo
aumentaron y se les comenzó a llamar “marranos”.
Isabel
de Castilla, en su afán de unificar los reinos peninsulares en una sola corona,
se empeñó una homogenización nacional a todos los niveles. Un reino
exclusivamente cristiano, que identificaba como enemigos a los que no reconocieran
la autoridad del Papa. Para ello, impulsó una política encaminada a aislar y
debilitar a las comunidades judía y musulmana. Así, en las Cortes de Madrigal
de 1476, se dispuso que los judíos y mudéjares fijaran sus residencias en lugares
donde no hubiera población cristiana, obligándoles a ejercer determinados
oficios y vestir según su costumbre. Cuatro años más tarde, las Cortes de Toledo
mantuvieron las restricciones y concedieron un plazo de dos años para trasladar
sus aljamas conforme a lo dispuesto, quedando aisladas las juderías con muros para
impedir la comunicación con cristianos.
Aunque se creó la
Inquisición en 1478 para controlar a los judíos conversos, los Reyes Católicos,
convencidos de la ineficacia de la política segregadora y represora llevada
hasta el momento, acabaron ordenando la expulsión de la comunidad judía en 1492, al considerar que las conversiones no eran sinceras y se
corría el riego de que los judaizantes aumentaran y contaminaran al resto de la
población.
La desconfianza y el temor al contagio de
creencias y forma de vida,también se produjo en el caso gitano,
cuyos primeros efectivos (los egipcianos) habían comenzado a llegar en la década
de los años veinte. Bienacogidos en un principio por su condición de peregrinos
en dirección a Santiago de Compostela, las quejas de campesinos y de los ganaderos
de los lugares que frecuentaban fueron creciendo, al mismo tiempo que se comenzaba
a poner en duda el fervor religioso que decían practicar, acusándoseles de ser cristianos
de conveniencias y falsos peregrinos que se valían de la caridad pública y
privada.
Isabel, al tomar conciencia de que la
presencia gitana iba a ser permanente y de que su modo de vida itinerante podía
contagiar al resto de sus vasallos, promulgó en 1499 una Pragmática, en la que
además de rescindir cuantos salvoconductos se les habían otorgado, se daba un
plazo para que salieran de sus dominios, todos aquellos que no aceptaran varias
condiciones, como la de
asentarse en un lugar donde tomaran señor y se dedicaran a oficios conocidos. En
cuanto a los que se quedaban y no cumplían con lo dispuesto, se previnieron
ciertos castigos, con lo que se inició una represión legislativa de siglos,
encaminada a asimilar a este colectivo a la sociedad mayoritaria.
En cuanto a la cuestión morisca, tras
la conquista de Granada en enero de 1492, los musulmanes nazaríes, por la
Capitulaciones de los Reyes Católicos con Boabdil, participaron hasta 1499 de un
estatus mucho más favorable que el de los “mudéjares viejos” de Castilla y Aragón.
A partir de esta fecha, las cosas comenzaron a cambiar, pues a la idea de
homogenización vino a sumarse también el temor a una “Reconquista” musulmana.
Fuera por esta causa, bien por la existencia de un fuerte integrismo cristiano, Cisneros inició una política de
conversiones, que tuvo como respuesta una sucesión de revueltas en el
Albaicín granadino y luego en Las Alpujarras, Serranía de Ronda y la
Sierra de los Filabres. Una sublevación que incrementó la idea de que se tenía
enemigos en la propia casa.
Por último, por un edicto de 1502, a los
mudéjares granadinos y castellanos se les dio la opción de convertirse al
cristianismo o abandonar España. Y, aunque la mayoría accedió a cristianizarse, en 1609 se decretó su
expulsión, como también se dispondría al año siguiente con los gitanos. Si
bien, en este último caso, teniendo en cuenta la despoblación provocada por las
recientes epidemias de peste y la salida de los moriscos, se acabó desechando.
Es de destacar el protagonismo de Isabel en estas medidas segregadoras,
pues es de advertir que excepto en el
caso judío, las disposiciones contra moriscos y gitanos se realizaron primeramente
en Castilla y años más tarde, en Aragón, ya que Fernando no extendió a los moriscos de su reino la obligación de
convertirse al cristianismo, ya siendo Carlos I quien lo emprendiera tras la
guerra de las Germanías. Y en cuanto a los gitanos, sería en 1510 cuando
las Cortes de Monzón aprobaron el fuero titulado “exilio Boemianorum”, por el
que los bohemianos (así también fueron denominados los gitanos) y demás gente
“que van en aquel hábito” no podían andar por el reino de Aragón, por lo que
quedaban desterrados perpetuamente. En caso contrario, a los que se hallaran
sin estar avecindados en algún lugar, se le podía aplicar la pena de cien
azotes y destierro perpetuo.
Autor| Manuel Martínez Martínez
Vía| Martínez Martínez, M. La
minoría gitana de la provincia de Almería durante la crisis del Antiguo Régimen
(1748-1811).
Imagen| La Ilustración española y
americana (28 de febrero de 1886, p. 11).
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