Una
institución para que gitanas y demás mujeres “perdidas” no quedaran sin castigo
Plaza de las Comendadoras, donde se encontraba Casa Galera, cárcel de mujeres durante el siglo XIX |
Una consecuencia directa de la pena
de galeras impuesta a los gitanos varones en 1539, fue la tipificación penal de la mujer gitana desde 1560. Una medida
que pretendió resolver las dudas surgidas tras la promulgación de dicha
Pragmática, creadas por una avalancha de quejas denunciando la existencia de
“muchos gitanos y gitanas -que- andan vagando por estos nuestros reinos,
hurtando y robando por los lugares y, por evadirse de las penas en dicha
Pragmática contenidas, andan juntos de tres y cuatro en cuatro, diciendo que
andando de aquella manera, no se comprendía contra ellos la dicha Pragmática,
ni la pena de los azotes y destierro se extendía contra las dichas gitanas”.
Esta argucia
quiso contrarrestarse disponiendo en el caso de que “fueren halladas alguna o
algunas egipcianas, mandamos, se ejecuten ellas solamente las penas en la dicha
Pragmática contenidas en cada una de ellas y, aunque no lo sean, si anduvieren en
hábito de gitanas, hayan la pena de los azotes en la ley precedente contenida”.
Por no
existir ningún otro destino similar, los
azotes y el destierro sustituyeron las penas de galeras al remo y minas de
Almadén, dadas las exigencias físicas que precisaban los trabajos forzados que
se realizaban en estos destinos, además del inconveniente que podía representar la mezcla
de ambos sexos. A estos castigos, se sumó la pena de vergüenza pública, y
en menor medida, el rapado de la cabeza, del que hay constancia de su aplicación
en Buitrago y en la jurisdicción guipuzcoana, donde además se rasuraron las
cejas.
A
partir de principios del siglo XVII se reservó la reclusión en las
cárceles-galera para los delitos más graves. Una institución a caballo entre penal y benéfica, en la que se
reflejó la desigualdad social, y que intentó equiparar la penalidad de las
mujeres con la de los hombres, a través de una dura reclusión para que sus
delitos no quedaran impunes.
La
idea de denominar como galeras a estas cárceles de mujeres, respondió al
intento de infundir el mismo temor que inspiraba la de los hombres.Y para reforzar este terror, fueron dotadas de
todo “género de prisiones, cadenas, esposas,
grillos, mordazas, cepos y disciplinas de todas hechuras de cordeles y hierros”.
Unos instrumentos indispensables para que las reclusas quedaran atemorizadas y
espantadas, y conseguir la reputación de severo rigor que deseaba la madre
Magdalena, la impulsora de estos lugares de encierro.
Desde el primer momento de su instauración, la
reclusión de mujeres gitanas fue algo bastante habitual. Una de por las causas
que daba lugar a su internamiento, fue la de participaren grandes tumultos y alborotos,como
ocurrió en Granada, en cuya galera quedaron encerradas varias gitanas. Si bien,
lo más corriente fueron las reclusiones por motivo de haber atentado contra la
moral católica. Unos delitos-pecado que fueron perseguidos sobre todo, tras la
Contrarreforma católica resultante del Concilio de Trento, que llevó a muchas
mujeres gitanas,a sufrir el rigor de la represión de la Iglesia,en su empeño
por aplicar los principios fundamentales relacionados con la defensa de la
continencia y la moralidad.
Esta estigmatización, basada en la
desconfianza y la agresividad social hacia la sexualidad femenina, impulsó el
control de la conducta sexual y social de las mujeres en general, y se exteriorizó por medio del castigo del amancebamiento y la prostitución a partir de la segunda mitad del siglo XVI, y
especialmente en todo el siglo XVII, a través de los diferentes sínodos
diocesanos que fueron convocándose.
Este empeño por "corregir" las conductas femeninas moralmente reprobables, llevó a muchas mujeres gitanas a ser
recluidas en estos centros bajo la acusación de abarraganamiento. Una de ellas, Antonia de
Malla, hallada en 1766 dentro de un grupo compuesto por varios gitanos y
gitanas acusados de haber cometido varios robos, acabó encerrada en la galera
de Pamplona, tras comprobarse que era soltera y sin domicilio, por lo que
al haber sido encontrada “en compañía de hombres”, se le conceptuó como “mujer
incontinente”. En cambio, los integrantes del resto de la cuadrilla, sólo
merecieron una condena de destierro.
A
diferencia de las penas utilitaristas que sufrieron los hombres, la mera
reclusión en estas cárceles, no satisfizo la rentabilidad que se deseaba en las
de las mujeres. Su
reclusión se consideró un gasto inútil, y se desestimó la extensión del sistema
con nuevas edificaciones donde recluir mujeres; aun cuando, se produjo un
replanteamiento de cara a aprovechar el trabajo de las reas en labores como la
costura y el hilado, con lo que hacer más sostenible su encierro.También como
efecto de esta concepción utilitarista, se redujo el número de condenas
corporales, de muerte y destierro, de las que ningún provecho se obtenía.
Un principio penal que acabaría consolidándose a lo largo del siglo XVIII,
especialmente con ocasión del encierro de las mujeres gitanas durante el
proyecto de exterminio iniciado en 1749.
A las dificultades de infraestructura y
rentabilidad se añadieron otras asociadas a las propias características del
caso gitano, pues las mujeres solían conservar sus hijos durante el tiempo que estaban encerradas, lo que agravaba el problema de un
hacinamiento cada vez más acuciante, resuelto en ocasiones a través de excarcelaciones
forzadas. Así ocurrió en Madrid en 1693, con todas aquellas reclusas “que no tuvieren
más delito” que ser gitanas. Liberadas a cambio de una condena de destierro, se
les quitaron sus hijos para internarlos en el Real Hospicio.
La
galera de mujeres de Madrid fue quizá la que concentró una mayor población
penal de gitanas, como consecuencia de diferentes medidas que prohibían su
estancia en la Corte, a la que
acudían con el fin de realizar diferentes gestiones a favor de sus maridos,
hijos y parientes. En junio de 1709, por ejemplo, el Consejo de Castilla dio un
plazo de cuatro días para que la abandonaran,todas aquellas mujeres que no
estuviesen casadas con gitanos avecindados en ella, y que llegaban con el
pretexto “de solicitar las dependencias de los gitanos presos y refugiados”. En
caso de incumplimiento, se dispuso la ejecución de doscientos azotes y
reclusión por diez años en la galera de esa Corte.
Esta especie de limpieza étnica del ruedo
madrileño, fue justificada según el Consejo, por los “graves inconvenientes”
que ocasionaban su permanencia. Sin embargo, el mayor perjuicio lo acabaron
sufriendo los hombres gitanos que luchaban por un derecho de asilo que no se le
había respetado, o bien, por haber sido condenados a diferentes destinos
penales, cuyas apelaciones y solicitudes
de libertad quedaban sin poder ser proseguidas con todas las garantías
procesales. Una situación que creó una evidente indefensión y un agravio
respecto al resto de los vasallos del rey.
Autor| Manuel
Martínez Martínez
Vía| MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M. Los gitanos y las gitanas de España a
mediados del siglo XVIII. El fracaso de un proyecto de “exterminio” (1748-1749).
Imagen| Revista
Madrid Histórico
Edición|
José Antonio Cabezas
Vigara
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