Los Oroqen y la prohibición de la caza
La Gran Muralla China, tramo de Gubeikou |
En la entrada
anterior introducíamos la cuestión de China y sus minorías étnicas
nacionales. Contando con esa introducción, en esta entrada abordaremos el caso
concreto de los Oroqen y la prohibición de la caza, delimitando la
discusión al marco del sistema de “autonomía”y el desarrollo. Este caso ha sido
meticulosamente estudiado por los profesores Maria Lundberg y Yong Zhou.
Pues bien los Oroqen eran, originalmente, una minoría étnica (de las 55 minorías étnicas de China) de cazadores nómadas. Esta minoría, además, cuenta con su propia región autónoma, establecida por el Gobierno en 1951: la bandera autónoma Oroqen (OAB), en las Grandes Montañas de Xing'an que se encuentran, a su vez, en la Región Autónoma de Inner Mongolia, al norte de China. En la narrativa Oroqen, el establecimiento de su bandera autónoma constituye su primer “salto histórico”, que fue ampliamente celebrado por la población Oroqen ya que esto suponía que tendrían acceso al uso y disfrute de ricas tierras (cubiertas al 97% de bosque) dentro de un área que abarcaba 60000 kilómetros cuadrados (dos veces el tamaño de Bélgica) para una población que no superaba los 800 individuos (Lundberg & Zhou, 2009).
Pues bien los Oroqen eran, originalmente, una minoría étnica (de las 55 minorías étnicas de China) de cazadores nómadas. Esta minoría, además, cuenta con su propia región autónoma, establecida por el Gobierno en 1951: la bandera autónoma Oroqen (OAB), en las Grandes Montañas de Xing'an que se encuentran, a su vez, en la Región Autónoma de Inner Mongolia, al norte de China. En la narrativa Oroqen, el establecimiento de su bandera autónoma constituye su primer “salto histórico”, que fue ampliamente celebrado por la población Oroqen ya que esto suponía que tendrían acceso al uso y disfrute de ricas tierras (cubiertas al 97% de bosque) dentro de un área que abarcaba 60000 kilómetros cuadrados (dos veces el tamaño de Bélgica) para una población que no superaba los 800 individuos (Lundberg & Zhou, 2009).
El segundo “salto histórico” se produjo en 1958, cuando
los Oroqen pasaron de un estilo de vida nómada al sedentarismo. Es
necesario recalcar que esta transición fue muy promovida por el Gobierno
Chino que, además, organizó una masiva migración Han (grupo étnico
mayoritario, tradicionalmente sedentario y dedicado a la ganadería y
agricultura) a la zona. La migración Han tenía como objetivo “enseñar” a los
Oroqen a llevar un estilo de vida “sedentario” ligado a la ganadería y la
agricultura. Sin embargo, esta migración tuvo otra consecuencia mucho más
relevante de cara al sistema de autonomía chino, y es que resultó en un
drástico cambio demográfico. Así, si
en 1951 los Oroqen constituían el 99,48% de la población en la zona, para los años
90 los Oroqen habían pasado a ser el 0, 7% de la población (idem).
Finalmente, el tercer “salto histórico” se produciría en
1996, con la prohibición de la caza en el área. Lundberg y Zhou explican
que, oficialmente, la causa principal de la prohibición fue el drástico
descenso del número de animales salvajes en la zona. Sin embargo, la
historia parece ser algo más compleja y arroja luz sobre la cuestión de la
autonomía. De acuerdo a la Reforma Agraria de 1950, todos los grandes bosques,
páramos, montañas, salinas, minas, lagos, estanques, ríos y puertos son
propiedad del estado (Gobierno Central) y son administrados por este. Es decir,
aunque la OAB es un órgano del gobierno, no tiene, de facto, poder de
decisión en lo que refiere a la administración y explotación de la tierra, sino
que estas son competencias del Gobierno Central. Por ello, la explotación de
los bosques de las Grandes Montañas de Xing'an se llevó acabo en los términos
que el Gobierno Central fijó en 1954 sin consulta o negociación con el gobierno
local. Esto resultó en que, de facto, el gobierno local únicamente
controlaba el 0,27% de las áreas boscosas, mientras que las seis compañías a
las que se les concedió el derecho a la explotación de esas tierras contaban
con una población de entre 4000 y 13000 personas cada una, sus propios,
colegios, hospitales, carreteras, zoos, redes comerciales y demás. Por ello, de
acuerdo a la investigación de Lundberg y
Zhou (2009), el dramático descenso en el número de animales salvajes en la
zona (razón por la que se prohibió la caza), no tuvo tanto que ver con
el estilo de vida tradicional de los Oroqen (quienes no se daban a la caza
indiscriminada de animales, sino que contaban con normas muy concretas respecto
a cuándo, cómo y qué animales se podían cazar), sino con la actividad
extractiva de las compañías autorizadas por el gobierno y a la caza
descontrolada llevada a cabo por foráneos.
En resumen, cada compañía tenía su propia ciudad
dentro de la región con sus propias
reglas y con derecho a la explotación de más de un 90% del bosque, mientras que
los Oroqen perdían el acceso a la tierra y, progresivamente, su estilo de vida
tradicional, en nombre del “desarrollo” nacional.
Ahora bien, ¿cuál es la relevancia de esto para nuestra
discusión? Pues bien, el caso Oroqen plantea interrogantes que son vitales para
entender la problemática de la autonomía de las minorías étnicas nacionales y
el desarrollo nacional que serán problematizadas en los siguientes artículos de
esta serie: 1)¿Cómo es posible el ejercicio de la “autonomía” si, de facto,
el gobierno de la autonomía no tiene poder de decisión ni de veto con respecto
a la administración y/o explotación de las tierras bajo su gobierno?; 2) Dado
que el drástico cambio demográfico provocado por la masiva migración Han ha
tenido consecuencias en relación a la autonomía..¿debería el gobierno de la
autonomía haber tenido algún tipo de poder de decisión (regulación) respecto a
la masiva migración Han?; y 3) ¿Es legítimo acabar con los estilos de vida
tradicionales de minorías étnicas nacionales, forzosamente, en nombre del
desarrollo nacional?
Bibliografía
Lundberg, M. and Zhou, Y. (2009) “Hunting-Prohibition in the Hunters' Autonomous Area: Legal
Rights of Oroqen People and the Implementation of Regional National Autonomy
Law” in international Journal on Minority and Group Rights. 16.
2009. 349-397.
Autora| Diana
S. Díaz-Valdés Teran
Vía| Ver bibliografía
En colaboración| Diantropos
En Twitter| @DiAntropos
Imagen| Fotografía tomada por la autora del artículo en
abril de 2017
Comentarios