La
gloria del Imperio español en brazos de los condenados por la Justicia
Recreación de una escena de los forzados a galeras |
Junto a la función militar, las galeras
desempeñaron un papel fundamental dentro de la historia penitenciaria española.
Esta
pena tuvo su origen, en el intento de suministrar remeros forzosos para paliar la disminución de buenas boyas
o remeros voluntarios. Así, el 31 de enero de 1530 se facultó a las
justicias para conmutar penas corporales por la del servicio al remo y sin
sueldo. Esta prioridad para procurar el armamento humano de las galeras, produjo
numerosos recordatorios y recomendaciones para el incremento de las condenas y
el aumento de nuevas causas susceptibles para que las justicias pudieran
sentenciar al remo. Casi al mismo tiempo, y con la intención de agilizar todo lo concerniente a la administración
de la Armada y a la política naval de defensa, se creó en 1550 la Junta de
Galeras para el Mediterráneo, bajo la presidencia del comisario general de
la cruzada. En cuanto a la Junta de Galeras del Atlántico, fundada en 1594,
estuvo a cargo del presidente del Consejo Real.
Muchas
y muy variadas fueron las justicias que
tuvieron en su mano los destinos de los hombres a quienes condenaron: alcaldes
de Casa y Corte de Madrid, corregidores, alcaldes mayores, adelantados, jueces
de rentas de tabaco, inquisidores, auditores de las mismas galeras, alcaldes
del crimen de las chancillerías y demás jueces, compusieron un amplio abanico
de tribunales capacitados para proporcionar mano de obra barata a las galeras
reales.
Aproximadamente, los dos tercios del
total de forzados rematados a galeras lo fueron por las audiencias y
chancillerías, una proporción que contrastó con el 12% de
los forzados sentenciados por las justicias locales. Esta abrumadora diferencia
se debió fundamentalmente al hecho de que casi todos los que eran condenados en
primera instancia recurrían su sentencia. En consecuencia, se suspendía el
envío de los reos a sus destinos, para que las audiencias competentes por
jurisdicción pudieran entender las causas apeladas, que en caso de confirmarse
la culpabilidad, se condenaba en revista, ratificando o variando las penas
impuestas.
La práctica de la apelación estuvo
ampliamente arraigada en el sistema penal español,
debido sobre todo al hecho de que sólo los reos con sentencia firme podían
encaminarse a sus destinos, ya fueran galeras, presidios o minas de Almadén.
Así, el reo que ejercía este derecho,
podía dilatar en el tiempo su envío y mantener una leve esperanza, bien
para obtener su libertad o una condena más favorable, bien para aprovechar una
oportunidad para emprender la fuga y evitar de esta forma una suerte tan
incierta.
Sin
embargo, no siempre se cumplió la premisa de enviar forzados a galeras con
sentencia firme, pues algunos tribunales estuvieron empeñados en remitir a toda
costa a aquellos que habían condenado a galeras, a pesar de estar aun
siguiéndose sus apelaciones. Una argucia bastante frecuente consistió en enviar
reos en calidad de “depósito” en tanto los tribunales acababan de dictar
sentencia firme. Esta práctica motivó se dispusiera en diciembre de 1671 que no
se excusara “semejantes depósitos, por ser contra todo derecho”.
Recreación de una escena que muestra las penurias pasadas por los forzados a galeras |
Las cortes marciales
Respecto
a las cortes marciales, éstas fueron
reflejo de la sociedad estamental de la época. Basadas en el fuero militar,
existieron diferentes jurisdicciones particulares para los diferentes grados, cuerpos
o situaciones concretas. La tropa quedó
sujeta a los consejos de guerra ordinarios de cada regimiento, si bien, sus
sentencias podían ser recurridas o consultadas por el supremo Consejo de Guerra,
e incluso, en última instancia por el mismo monarca. Una vez la sentencia se
hacía definitiva, el tiempo comenzaba a correr para empezar a consumir la condena,
por lo que muchos encausados desistían de recurrirla.
Los diferentes tribunales de la Inquisición
representaron un pequeño sector entre las condenas a galeras,
incluso por debajo del volumen de causas instruidas en épocas anteriores.
Tomando el período comprendido entre los años de 1732 y 1743, detectamos de
entre un total de mil forzados, tan sólo 44 sentencias a galeras dictadas por
diferentes tribunales inquisitoriales de la península e Indias, en muchos casos
sin especificar la causa en los testimonios correspondientes. Entre los delitos declarados destacan
especialmente los de bigamia y blasfemia, así como los de superstición, herejía
o practicar una religión diferente a la católica. A menudo, en las
sentencias se estipulaba que tras el entero cumplimiento del servicio de
galeras, los sentenciados debían ser remitidos a la cárcel de penitencia de la
Inquisición más próxima para culminar su condena. Otras veces, se creaba cierta
confusión cuando en la condena se expresaba el servicio de galeras por “cárcel
irremisible”, algo que hubo de aclararse a principios del siglo XVIII, al
dictaminarse que esta expresión se debía entender como sentencia a diez años de
galeras.
En
algunas ocasiones, la Inquisición se mostró partidaria de dispensar a algunos forzados
parte del tiempo de su condena, una práctica a la que pusieron objeciones los
administradores de galeras por ser reacios a todo tipo de innovación que
alterara la práctica común de siglos, dado que el régimen de las galeras estaba
basado en la tradición, a partir de una serie de normas dispuestas por los diferentes
capitanes generales de galeras que se fueron sucediendo, así como por
determinadas disposiciones regias. Este sistema tan conservador se rompía ante
cualquier novedad, pues sentaba precedente y pasaba a tomar carta de naturaleza
para ser aplicada a partir de entonces.
Las fugas y la delación
También en las propias galeras existió
la facultad de sentenciar a ellas. El encargado de dictarlas
recaía en el auditor, así como los capitanes de galera y el general de la escuadra.
Son frecuentes las condenas para reponer
los esclavos fugados, por otros de igual calidad o, en su defecto, mediante el
pago de su valor en el mercado. También fueron sentenciados a galeras
algunos de los soldados que custodiaban a la chusma. El lugar de los fugados
pasaba a ser ocupado por éstos.
La mayor parte de los forzados a quienes
se les recargó un tiempo extra, lo fueron a causa de la fuga de un esclavo o
forzado inmediato a su posición en el banco, o bien por venta
del vestuario que se les entregaba por el mes de noviembre. En el primer supuesto, la condena varió en función
de las piezas vendidas, normalmente seis meses por cada una, hasta alcanzar un
máximo de dos años.
En cuanto a las fugas, lo
habitual fue sentenciar tanto al forzado que lo intentaba,
como al que se encontraba inmediato a él, estrategia que buscó la delación y la
voz de alarma, pero que apenas dio resultado debido a la existencia de una
especie de pacto de silencio entre los componentes de la chusma, ya que a pesar
de la recarga a su condena, casi todos los galeotes sellaron su boca, cuando en
silencio, uno de ellos, una vez limados sus hierros, se escurría sobre sus
mismos compañeros de banco para dirigirse a la borda de la galera y dejarse
caer sigilosamente en el agua sin alertar a los centinelas. La vida de un
chivato entre un ambiente completamente hostil debía ser bastante comprometida
entre tantos aspirantes a la fuga, aún más cuando aparentemente el soplón no
conseguía más ventaja que evitar una nueva condena, ya que no mejoraba su
ración alimenticia. Lo más probable, si es que se les recompensaba de alguna
forma, es que estos delatores fueran relevados del trabajo de los remos para
ser destinados como ayudantes de confianza de los alguaciles.
Bibliografía
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M., Los forzados de Marina en la España del siglo XVIII (1700-1775). Almería,
Universidad de Almería: Servicio de Publicaciones, 2011 (pp. 24-27).
Autor| Manuel Martínez Martínez
Vía| Ver bibliografía
Imágenes| Adonay
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