Las
perspectivas de futuro del derecho a la paz
Las perspectivas de futuro del derecho a la paz
|
Si en la entrada
anterior introducíamos el derecho a la paz en su plano conceptual-teórico,
en esta entrada nos centraremos en el aspecto práctico de este derecho. Pues
bien, como señalamos en la publicación anterior, la Declaración sobre el derecho a la paz no es legalmente vinculante,
sin embargo, sí que puede tener un impacto legal. Un ejemplo de este
fenómeno es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): La
declaración no es legalmente vinculante pero
su contenido, es decir, parte de los
derechos en ella contenidos, debido
a que han pasado a formar parte del corpus del derecho internacional
consuetudinario, sí que lo es. Por
ello, siendo optimistas, podríamos pensar que la Declaración sobre el derecho a
la paz podría ser sujeto del mismo proceso. De hecho, en el African Charter - que es un documento legalmente vinculante- el
derecho a la paz aparece explícitamente reconocido como tal en su Artículo
número 23.
Sin embargo, pese a que sobre la base de lo expuesto
anteriormente parezca que el derecho a la paz está legalmente reconocido, es
ciertamente obvio que no goza de la
aplicación efectiva que desearíamos. Tal vez uno de los problemas de este
derecho resida en la vaguedad de su definición, que dificultaría la puesta en
marcha de mecanismos de implementación. De hecho, en esta misma línea surge
otro problema, y es que podríamos plantear si el derecho a la paz es un derecho
claramente delineado que debería ser implementado a través de mecanismos
legales concretos, si es el resultado de
la realización efectiva de todos los derechos humanos o si, en realidad, es la
condición necesaria para la realización efectiva de todos los derechos humanos.
No obstante, más allá de esta discusión puramente teórica, lo cierto es que el
panorama socio-político actual muestra que, independientemente de las
dificultades que emanan de la filosofía del derecho, hay pocas posibilidades de
que este derecho se haga efectivo pronto.
Tal vez deberíamos preguntarnos si la realización de este
derecho puede ser una realidad o si estamos asumiendo el papel de Sísifo al
embarcarnos en tal hazaña. Un profesional de los Derechos Humanos comprometido
con su tarea tal vez debería asumir una actitud parecida a la que Max Weber
asumió en relación a la ciencia y trabajar en ello siendo consciente de que se
trata de un proceso de desarrollo ininterrumpido en el que, necesariamente, hay
que colaborar, no sin antes plantearnos una serie de preguntas: 1) ¿Si el
“derecho a la paz” se convirtiera en un derecho legalmente reconocido
significaría que todas las personas disfrutarían una vida en paz? 2) Si el
“derecho a la paz” es un derecho legalmente reconocido pera la realidad muestra
que no hay paz en el mundo: ¿Podríamos
afirmar que “existe el derecho a la paz”? Y, en el caso de que contestemos
afirmativamente a esta pregunta, entonces deberíamos preguntarnos también si el
futuro del “derecho a la paz” será el de convertirse en una realidad legal y una utopía práctica
y qué consecuencias prácticas y teórico-éticas tendría esto.
Bibliografía
De Schutter,
Olivier (2014) International Human Rights
Law. Cambridge University Press
Weber, Max (2012) El político
y el científico. Alianza Editorial
Autora| Diana
Sonia Díaz-Valdés Teran
Comentarios