Los teóricos describen tres formas de relativismo: el relativismo descriptivo, el relativismo normativo y el relativismo epistemológico
Margaret Mead en Samoa |
Si
hay una postura teórica bien conocida (incluso fuera de los ámbitos específicos
de estudio) y debatida es el relativismo. La Antropología y la Filosofía Moral son, probablemente, las
disciplinas que más han escrito sobre
esta postura. Sin embargo, la discusión en torno a la pertinencia del
relativismo encuentra su lugar en espacios y públicos muy diversos,
probablemente por las reacciones viscerales que la discusión suscita por
ejemplo, en los debates sobre las llamadas “prácticas cruentas”.
Los
teóricos describen tres formas de relativismo que van, progresivamente,
desde el relativismo descriptivo (descriptive relativism), que
consistiría en la observación y afirmación del hecho de que las culturas
varían, hacia el relativismo normativo (normative relativism), que
consistiría en la aceptación de que, dado que todas las normas están
condicionadas culturalmente, no puede haber normas éticas transculturales,
hasta llegar a la forma más extrema de relativismo: el relativismo
epistemológico (epistemological relativism). Esta forma de relativismo
abanderada por Geertz y sus seguidores (Zechenter, 1997), sentenciaba que los
humanos se desarrollan exclusivamente condicionados por su cultura y que, por
ello, no podían existir características humanas interculturales unificadoras.
Centrándonos
en el campo de la Antropología habría que mencionar a Franz Boas. En el momento
en el que Boas entra en escena, la Antropología estaba dominada por el
evolucionismo, heredero de Morgan y Spencer. Boas reaccionó a esto poniendo
el acento en la noción de "cultura" como producto de las fuerzas
históricas y sociales. Cabría destacar a este respecto que la noción
boasiana de "cultura", es la traducción de la noción alemana
"Kultur", una noción "romántica" que se desarrolló en
Alemania como reacción al empuje "civilizatorio" de Inglaterra y
Francia. Mientras que la noción de "civilización" describe la expansión
continua de las potencias coloniales, la noción de “Kultur" responde a
la necesidad de una nación de definirse a sí misma y construir sus propias
fronteras (Merry, 2003). Boas formó a una extensa generación de
antropólogos entre los que se encontraba, precisamente, Melville Herskovits,
quien tuvo gran influencia en la redacción del Statement on Human Rights de la
AAA (1947), documento de carácter relativista que supuso el aislamiento de la
Antropología en las cuestiones de derechos humanos hasta 1999, momento en el
que se redactó un nuevo Statement, esta vez respaldando la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948). De este modo, apreciamos que, en última
instancia, el relativismo cultural se posicionó como un planteamiento
hegemónico en la Antropología (al menos, en la norteamericana) hacia la mitad
del siglo XX como reacción a los planteamientos etnocéntricos de la ciencia del
siglo XIX (Zechenter, 1997) según los cuales la humanidad habría seguido un
proceso de evolución lineal del que Occidente constituía el culmen, mientras
que los valores, costumbres, organización y, en general, la forma de vida de
los pueblos no occidentales se veían devaluados.
Ahora
bien, el relativismo plantea también una serie de problemas que derivan,
principalmente, de una concepción de la cultura como fenómeno estático e
impermeable al cambio. Esta concepción y reificación de la cultura genera
tensiones éticas, teóricas y prácticas cuando nos enfrentamos, por ejemplo, a
las mencionadas “prácticas cruentas de iniciación” como la mutilación genital
femenina o el planchado de pechos. Para poder comprender de una manera profunda
y útil este tipo de prácticas y evaluarlas de una manera comprometida y
responsable habría que preguntarse: 1) A los intereses de quién sirven las
“costumbres tradicionales” y quiénes se ven perjudicados por ellas; 2)
Por qué algunas costumbres son abandonadas mientras que otras se mantienen o
son retomadas y por quién; 3) Quién se beneficia del cambio en prácticas
culturales versus quién se beneficia del mantenimiento del statu quo; 4) Quién
influencia la dirección y las dinámicas internas del cambio cultural y si tales
cambios culturales podrían llevar a la igualdad y al mejoramiento de las
condiciones de vida de los subgrupos e individuos marginados o si estos cambios
podrían llevar al desempoderamiento de los que “no tienen voz”; y 5) Cuál
es la mejor forma en la que los ideales universales de los derechos humanos
podrían ser utilizados para efectuar un cambio en la natulareza y dinámica de
las relaciones de poder nativas con el objetivo de producir resultados más
justos (Zechenter, 1997).
Bibliografía
Harris, M. (2009) El desarrollo de la teoría antropológica:
Una historia de las teorías de la cultura. Siglo XXI
Editores S.A: Madrid.
Merry, S. E.
(2003) “Human Rights Law and de Demonization of Culture (And Anthropology Along
the Way)” en PoLAR. Vol.26. Nº1.
Zechenter,
E. M. (1997) “In the name of Cultural Relativism and the Abuse of the
Individual” en Journal of Anthropological
Research. Vol. 53. Nº 3.
(Autumn, 1997). Pp. 319-347.
Autora|
Diana Sonia Díaz-Valdés Teran
Imagen|
Wikipedia
Vía|
Ver Bibliografía
Comentarios