El relativismo, discusión práctica (I)

Los teóricos describen tres formas de relativismo: el relativismo descriptivo, el relativismo normativo y el relativismo epistemológico

Margaret Mead en Samoa
Si hay una postura teórica bien conocida (incluso fuera de los ámbitos específicos de estudio) y debatida es el relativismo. La Antropología  y la Filosofía Moral son, probablemente, las disciplinas  que más han escrito sobre esta postura. Sin embargo, la discusión en torno a la pertinencia del relativismo encuentra su lugar en espacios y públicos muy diversos, probablemente por las reacciones viscerales que la discusión suscita por ejemplo, en los debates sobre las llamadas “prácticas cruentas”.

Los teóricos describen tres formas de relativismo que van, progresivamente, desde el relativismo descriptivo (descriptive relativism), que consistiría en la observación y afirmación del hecho de que las culturas varían, hacia el relativismo normativo (normative relativism), que consistiría en la aceptación de que, dado que todas las normas están condicionadas culturalmente, no puede haber normas éticas transculturales, hasta llegar a la forma más extrema de relativismo: el relativismo epistemológico (epistemological relativism). Esta forma de relativismo abanderada por Geertz y sus seguidores (Zechenter, 1997), sentenciaba que los humanos se desarrollan exclusivamente condicionados por su cultura y que, por ello, no podían existir características humanas interculturales unificadoras.

Centrándonos en el campo de la Antropología habría que mencionar a Franz Boas. En el momento en el que Boas entra en escena, la Antropología estaba dominada por el evolucionismo, heredero de Morgan y Spencer. Boas reaccionó a esto poniendo el acento en la noción de "cultura" como producto de las fuerzas históricas y sociales. Cabría destacar a este respecto que la noción boasiana de "cultura", es la traducción de la noción alemana "Kultur", una noción "romántica" que se desarrolló en Alemania como reacción al empuje "civilizatorio" de Inglaterra y Francia. Mientras que la noción de "civilización" describe la expansión continua de las potencias coloniales, la noción de “Kultur" responde a la necesidad de una nación de definirse a sí misma y construir sus propias fronteras (Merry, 2003). Boas formó a una extensa generación de antropólogos entre los que se encontraba, precisamente, Melville Herskovits, quien tuvo gran influencia en la redacción del Statement on Human Rights de la AAA (1947), documento de carácter relativista que supuso el aislamiento de la Antropología en las cuestiones de derechos humanos hasta 1999, momento en el que se redactó un nuevo Statement, esta vez respaldando la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). De este modo, apreciamos que, en última instancia, el relativismo cultural se posicionó como un planteamiento hegemónico en la Antropología (al menos, en la norteamericana) hacia la mitad del siglo XX como reacción a los planteamientos etnocéntricos de la ciencia del siglo XIX (Zechenter, 1997) según los cuales la humanidad habría seguido un proceso de evolución lineal del que Occidente constituía el culmen, mientras que los valores, costumbres, organización y, en general, la forma de vida de los pueblos no occidentales se veían devaluados.

Ahora bien, el relativismo plantea también una serie de problemas que derivan, principalmente, de una concepción de la cultura como fenómeno estático e impermeable al cambio. Esta concepción y reificación de la cultura genera tensiones éticas, teóricas y prácticas cuando nos enfrentamos, por ejemplo, a las mencionadas “prácticas cruentas de iniciación” como la mutilación genital femenina o el planchado de pechos. Para poder comprender de una manera profunda y útil este tipo de prácticas y evaluarlas de una manera comprometida y responsable habría que preguntarse: 1) A los intereses de quién sirven las “costumbres tradicionales” y quiénes se ven perjudicados por ellas; 2) Por qué algunas costumbres son abandonadas mientras que otras se mantienen o son retomadas y por quién; 3) Quién se beneficia del cambio en prácticas culturales versus quién se beneficia del mantenimiento del statu quo; 4) Quién influencia la dirección y las dinámicas internas del cambio cultural y si tales cambios culturales podrían llevar a la igualdad y al mejoramiento de las condiciones de vida de los subgrupos e individuos marginados o si estos cambios podrían llevar al desempoderamiento de los que “no tienen voz”; y 5) Cuál es la mejor forma en la que los ideales universales de los derechos humanos podrían ser utilizados para efectuar un cambio en la natulareza y dinámica de las relaciones de poder nativas con el objetivo de producir resultados más justos (Zechenter, 1997).

Bibliografía

Harris, M. (2009) El desarrollo de la teoría antropológica: Una historia de las teorías de la cultura. Siglo XXI Editores S.A: Madrid.

Merry, S. E. (2003) “Human Rights Law and de Demonization of Culture (And Anthropology Along the Way)” en PoLAR. Vol.26. Nº1.

Zechenter, E. M. (1997) “In the name of Cultural Relativism and the Abuse of the Individual” en Journal of Anthropological Research. Vol. 53. Nº 3. (Autumn, 1997). Pp. 319-347.

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