Derechos Humanos, ciudadanía y refugiados

Derechos Humanos, ciudadanía y refugiados: los nuestros y los otros

Los refugiados son seres humanos”
El discurso de los Derechos Humanos ha probado ser un discurso ampliamente declinable en acciones y dinámicas de lo más contradictorias. Así, los que en la práctica son violadores de los Derechos Humanos, tal y como están estipulados en la Declaración Universal de 1948, en la teoría o, más bien, en su discurso, se autodefinen como protectores de estos derechos y, probablemente, ellos así lo crean. Este hecho es especialmente claro cuando se trata la cuestión de la inmigración y/o la de los refugiados y es que, ante la llegada del “otro”, aquellos que se anclan teóricamente en el “humanitarismo” (que no humanismo), comienzan a matizar su discurso y, de manera tal vez consciente, tal vez inconsciente, la noción de “humanidad” (de “los otros”).

Antonio Cassese (1991) señalaba con patente frustración que, con la aparición en el corpus político internacional de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, hubiera sido lógico y deseable que las normas tradicionales respecto a los extranjeros fuesen superadas por las normas que protegen a la “persona humana”como tal, tanto en su propio estado como en cualquier otro, ya que la noción de “humano” supera y engloba a las nociones clasificatorias localistas, al menos en teoría. Dado que esto no ha sucedido y a la actualidad me remito, Cassese sostiene que lo que ha ocurrido es que se ha venido a crear una dicotomía Derechos Humanos-derechos de los extranjeros. Pero ¿Cómo se ha creado esta dicotomía?  Norberto Bobbio (1991) identifica tres fases en el desarrollo histórico de las declaraciones de derechos.

 En una primera fase las declaraciones nacen como teorías filosóficas. Es decir, siguiendo la idea de que el ser humano, como tal, tiene una serie de derechos incuestionables, idea que nos llega desde el iusnaturalismo moderno. En esta primera fase de la constitución de las sucesivas declaraciones se asientan como conceptos clave los conceptos de libertad y de igualdad, intrínsecamente unidos a la naturaleza del ser humano (según esta concepción iusnaturalista). El paso a la segunda fase se producirá entonces cuando esta concepción del derecho (natural) sea admitida por un legislador. A priori, este paso no podría darse en el marco de un estado absoluto, sino que necesita de una estructura política nueva, que sería el estado moderno. Es decir, esta fase consistiría en la puesta en práctica (al menos jurídica) de las teorías planteadas en la etapa anterior. Históricamente esto habría ocurrido con las Declaraciones de derechos de los estados americanos (s.XVII) y la Revolución Francesa (s. XVIII). Ahora bien, con esta aplicación de la teoría elaborada anteriormente “se gana concreción, pero se pierde universalidad” (Bobbio, 1991), precisamente por el hecho de que estas declaraciones tienen su anclaje en la estructura política del estado moderno, que asume un papel de pater familias con aquellas personas que son ciudadanos de ese estado. Si abstraemos y analizamos lo que esto implica podremos atisbar que se acaba produciendo un vínculo entre la condición de ser "ciudadano" de un estado y la condición de "ser persona". Finalmente, la tercera fase comenzaría con la Declaración de Derechos Humanos de 1948, el cambio respecto a la anterior es que en esta etapa los derechos contenidos en ella se afirman universalmente, es decir, supera, al menos en la redacción del documento, el localismo de la fase anterior.

Ahora bien, como hemos dicho, esto ocurre en el documento porque, de facto, como señala Cassese, esto no es así. Una hipótesis válida, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, consistiría en señalar la contradicción o imposibilidad de afirmar en la praxis unos presupuestos universales sobre la base de un engranaje político adherido a la noción y práctica política de los estados modernos tal y como son concebidos (pater familias de sus ciudadanos). Pero, tal vez, el problema de la estructura política no sea tan grave como el problema de las implicaciones éticas que derivan del imaginario político-social del estado moderno en el que la noción de “ciudadano” condiciona y supera a la noción de “ser humano”. Tal vez este sea el motivo por el que, teniendo un documento como la Declaración de 1948 tan aparentemente leído y asumido en Occidente, nos encontramos ante reacciones y acciones como las que todos hemos leído y visto en las noticias en la cuestión de los refugiados. A fin de cuentas los Derechos Humanos son solo aplicables a los humanos ¿no?

Bibliografía

Bobbio, N. (1991) El tiempo de los derechos. Madrid: Editorial Sistema

Cassese, A. (1991) Los Derechos Humanos en el mundo contemporáneo. Barcelona: Editorial Ariel S.A.

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Imagen| Wikipedia

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