Derechos
Humanos, ciudadanía y refugiados: los nuestros y los otros
“Los refugiados son seres humanos” |
El discurso de los Derechos Humanos ha probado ser un
discurso ampliamente declinable en acciones y dinámicas de lo más contradictorias.
Así, los que en la práctica son violadores de los Derechos Humanos, tal y como
están estipulados en la Declaración Universal de 1948, en la teoría o, más
bien, en su discurso, se autodefinen como protectores de estos derechos y,
probablemente, ellos así lo crean. Este hecho es especialmente claro cuando se
trata la cuestión de la inmigración y/o la de los refugiados y es que, ante la llegada del “otro”, aquellos que se
anclan teóricamente en el “humanitarismo” (que no humanismo), comienzan a matizar su discurso y, de
manera tal vez consciente, tal vez inconsciente, la noción de “humanidad” (de
“los otros”).
Antonio Cassese (1991) señalaba con patente frustración que, con la aparición en el corpus político internacional de la Declaración Universal de
Derechos Humanos en 1948, hubiera sido lógico y deseable que las normas
tradicionales respecto a los extranjeros fuesen superadas por las normas que
protegen a la “persona humana”como tal, tanto en su propio estado como en
cualquier otro, ya que la noción de “humano” supera y engloba a las nociones
clasificatorias localistas, al menos en teoría. Dado que esto no ha sucedido y
a la actualidad me remito, Cassese sostiene que lo que ha ocurrido es que se ha venido a crear una dicotomía
Derechos Humanos-derechos de los extranjeros. Pero ¿Cómo se ha creado esta dicotomía? Norberto Bobbio (1991) identifica tres
fases en el desarrollo histórico de las declaraciones de derechos.
En una primera fase
las declaraciones nacen como teorías filosóficas. Es decir, siguiendo la
idea de que el ser humano, como tal, tiene una serie de derechos
incuestionables, idea que nos llega desde el iusnaturalismo moderno. En
esta primera fase de la constitución de las sucesivas declaraciones se
asientan como conceptos clave los conceptos de libertad y de igualdad,
intrínsecamente unidos a la naturaleza del ser humano (según esta concepción
iusnaturalista). El paso a la segunda fase se producirá entonces cuando
esta concepción del derecho (natural) sea admitida por un legislador. A priori, este paso no podría darse en
el marco de un estado absoluto, sino que necesita de una estructura política
nueva, que sería el estado moderno. Es decir, esta fase consistiría en la
puesta en práctica (al menos jurídica) de las teorías planteadas en la etapa
anterior. Históricamente esto habría ocurrido con las Declaraciones de
derechos de los estados americanos (s.XVII) y la Revolución Francesa (s.
XVIII). Ahora bien, con esta aplicación de la teoría elaborada anteriormente
“se gana concreción, pero se pierde universalidad” (Bobbio, 1991), precisamente
por el hecho de que estas declaraciones tienen su anclaje en la estructura
política del estado moderno, que asume un papel de pater familias con aquellas personas que son ciudadanos de ese
estado. Si abstraemos y analizamos lo que esto implica podremos atisbar que
se acaba produciendo un vínculo entre la condición de ser
"ciudadano" de un estado y la condición de "ser persona".
Finalmente, la tercera fase comenzaría con la Declaración de Derechos Humanos
de 1948, el cambio respecto a la anterior es que en esta etapa los derechos
contenidos en ella se afirman universalmente, es decir, supera, al menos en
la redacción del documento, el localismo de la fase anterior.
Ahora bien, como hemos dicho, esto ocurre en el documento
porque, de facto, como señala Cassese, esto no es así. Una hipótesis
válida, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, consistiría en señalar la
contradicción o imposibilidad de afirmar en la praxis unos
presupuestos universales sobre la base de un engranaje político adherido a la
noción y práctica política de los estados modernos tal y como son concebidos (pater
familias de sus ciudadanos). Pero, tal vez, el problema de la
estructura política no sea tan grave como el problema de las implicaciones
éticas que derivan del imaginario político-social del estado moderno en el que
la noción de “ciudadano” condiciona y supera a la noción de “ser humano”. Tal
vez este sea el motivo por el que, teniendo un documento como la Declaración de
1948 tan aparentemente leído y asumido en Occidente, nos encontramos ante
reacciones y acciones como las que todos hemos leído y visto en las noticias en
la cuestión de los refugiados. A fin de cuentas los Derechos Humanos son solo
aplicables a los humanos ¿no?
Bibliografía
Bobbio, N. (1991) El tiempo de los derechos. Madrid:
Editorial Sistema
Cassese, A. (1991) Los
Derechos Humanos en el mundo contemporáneo. Barcelona: Editorial Ariel S.A.
Autora| Diana Sonia Díaz-Valdés
Teran
Vía| Ver Bibliografía
Imagen| Wikipedia
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